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RIVERO CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes y la aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó topes y normas de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución la discusión sobre la PBU y los topes, revocó la aplicación de la Res. 6/09 SSS y ordenó costas por su orden en alzada, con honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

RIVERO CARLOS OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y cuestionamiento de la Resolución SSS 6/09 y otras normas (art. 14.2 Res. 6/09, art. 2 ley 27.426, recomposición por enero/febrero 2021, prescripción, impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir también para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; revocar lo dispuesto respecto de la Res. 6/09 SSS; confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., aplicando art. 36 ley 27.423 para la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además dispuso costas por su orden en alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente." "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." "En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia o votos parciales relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de las costas, opinando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", postura individual que queda consignada como opinión reservada y que no modifica la decisión de la mayoría.

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