Logo

CARVALLO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes y el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la solución respecto de las costas de primera instancia imponiéndolas al vencido y pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación.

Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Seguridad social Retroactividad Ripte Honorarios de alzada.


¿Quién es el actor?

CARVALLO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la ley 27.609 (inconstitucionalidad), tasa de interés por retroactividad y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de surgir sumas a favor del actor (o en su defecto, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Se pospuso lo decidido respecto de la PBU para la etapa de liquidación. Se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales...” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” respecto de ciertos puntos: consideró que, respecto de la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, los agravios debían rechazarse por falta de demostración de perjuicio concreto; y propuso imponer las costas a la demandada vencida. Esas observaciones fueron expresadas por el juez en su voto individual, pero la decisión del Tribunal fue la transcripta en la parte resolutiva mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar