HADDAD CECILIA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES solicitando actualización de la PBU y redeterminación de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo principal, revocó lo decidido respecto de la ley 27.541, difirió para la etapa de ejecución la cuestión de la actualización de la PBU y la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas de grado y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
HADDAD CECILIA MARIA ROSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, con reclamos concretos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), la ley 27.541 y otros puntos relativos a movilidad y prescripción; también se discutieron costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió: (i) diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; (ii) revocar lo decidido respecto de la ley 27.541; (iii) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; (iv) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, con la modalidad señalada según surjan o no sumas a favor del actor; (v) dejar sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y diferir su determinación para el momento procesal oportuno; (vi) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y (vii) imponer costas por su orden en la Alzada. Además, la Cámara determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que respecto del agravio vinculado a la ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
2) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso... debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales..."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
5) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertos puntos y sus opiniones particulares fueron expresadas en el voto, pero la solución que prevalece es la acordada por la mayoría.
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