FIORIO CESAR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y aplicación de topes y normas de movilidad para la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero-febrero 2021, diferió regulación de honorarios y confirmó en lo demás la sentencia de grado, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
FIORIO CESAR OMAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, aplicación de topes y reglas de movilidad (incluyendo cuestionamientos a art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, art. 14.2 Res. SSS 06/09 y aplicación de la ley 27.609 para movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; se revocó lo dispuesto en grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y se difirió su determinación; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme a lo expuesto, y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "Que respecto del agravio vinculado a la ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedades: "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones:" (consta en autos; la resolución final es por mayoría, la salvedad no modifica lo resuelto).
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