BARRIONUEVO MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, diferenció el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO MIRTA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos constitucionales a normas relativas a topes y métodos de movilidad (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad..."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión sobre las costas, señalando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo que constituye una opinión separada respecto de la distribución de costas acordada por la mayoría. (Se aclara que dicha postura quedó a salvo y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
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