PEREYRA FLAVIA ELIZABETH c/ ANSES s/PENSIONES
Pereyra reclamó pensión derivada por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la convivencia y ordenó otorgar la pensión desde el 25/06/2023, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios (30% de lo que se estipule en la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
Flavia Elizabeth Pereyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión derivada por fallecimiento (reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio con el Sr. Pablo Daniel Torrejón) y anulación de la Resolución RGB-B 01763/24. Se solicitó la pensión desde el 25/06/2023; el causante falleció el 04/11/2012.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, por lo que dejó sin efecto la resolución administrativa y confirmó el reconocimiento de la convivencia y el otorgamiento del beneficio de pensión (con costas a la vencida en la Alzada y regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). Que el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover ni controvertir los fundamentos —vertidos en sus considerandos— en base a los cuales la Sra. Juez se pronunció del modo en que lo hizo, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las constancias de la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN)."
"II. Que, en lo que respecta a la acreditación de la convivencia invocada, cabe señalar que en autos obra prueba documental y testimonial suficiente, concordante y eficaz, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, que permite tener por configurada una comunidad de vida en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
"En tales condiciones, las objeciones formuladas por la demandada relativas a la insuficiencia de la prueba documental y testimonial y a la falta de acreditación de la convivencia durante el período legalmente exigido no logran desvirtuar el cuadro probatorio reseñado, el cual, apreciado en forma integral y no aislada, permite tener por acreditada la convivencia pública, estable y notoria invocada por la actora durante un lapso superior al exigido por el art. 53 de la ley 24.241."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue adoptada por el Tribunal tal como figura en la parte resolutiva final.
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