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FUSE JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios, inclusión de rubros no remunerativos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, diferió la redeterminación de la PBU y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, confirmando la sentencia en lo demás y disponiendo costas y honorarios en la Alzada.

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¿Quién es el actor?

Fuse Jorge Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional otorgada (PBU), inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial, y cuestiones vinculadas a la actualización y aplicación de topes y diferencias por movilidad (enero-febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; diferió para la ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” 2) “Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada.” (sobre la validez de la emergencia y las medidas de movilidad). 3) “Tal como fue resuelto en casos análogos, ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 4) “En cuanto a las sumas no remunerativas... habrá de hacerse lugar al planteo de la accionante en relación a la inclusión de los rubros mencionados, sólo respecto a los mensuales en los que el monto tomado para el cálculo no ha alcanzado la base imponible máxima dispuesta en el art. 9 de la ley 24241 y estableciendo como límite el indicado en la normativa referida...”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la incorporación de sumas no remunerativas, señalando que, pese a acreditarse la percepción de tales sumas, el actor “no demostró haber accionado contra su ex empleadora mientras se encontraba vigente la relación laboral” ni que la demandada no hubiera tenido en cuenta la totalidad de las remuneraciones certificadas; por ello propuso rechazar la pretensión en ese punto. (Se aclara que ésa es la disidencia y no la decisión de la mayoría).

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