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CISNEROS, GUILLERMO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra la ANSeS por retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 de la ley 24.241 solicitando el reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser acordada la prestación, efectivizarla dentro de 30 días, además de imponer costas y regular honorarios por $294.336.

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¿Quién es el actor?

CISNEROS, GUILLERMO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho al retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en $294.336 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 22.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,41%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que surge es la del acuerdo de la Cámara.

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