ARCURI, MARTIN GASTON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y declaró admisible el recurso, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Arcuri, Martín Gastón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241 (prestación previsional por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en su mérito, se confirmó la decisión de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal."
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 53,70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento.
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