PONZONI PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferió para ejecución los planteos sobre topes de haberes y la actualización de la PBU, y fijó costas y honorarios conforme a ley.
¿Quién es el actor?
PONZONI PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —entre ellos actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, intereses por obra social y regulación de honorarios— en beneficio con fecha de adquisición del derecho 19/04/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y al ajuste de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones y las costas, señalando razones por las cuales, en su criterio, correspondía confirmar lo decidido por el a-quo y que en su voto sostuvo la imposición de costas a la demandada (adhiriendo en lo esencial a la decisión mayoritaria). Esa opinión se consignó como voto salvo, pero la decisión del tribunal es la transcripta en la parte resolutiva.
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