CAMPS NORMA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactividades derivadas de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del impuesto y ordenó costas a la vencida y honorarios sucesivos del 30% para la dirección letrada de la actora.
Actor: CAMPS NORMA ANALIA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre retroactividades y reajustes varios derivados del reconocimiento jubilatorio (expte. 30552/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (selección transcripta):
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es por mayoría según el texto de la Parte Resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: