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IBALO IRMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y constitucionalidad del art. 9 L. 24.463. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Seguridad social Ajuste de haberes Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Tasa pasiva promedio (bcra) Costas por su orden Honorarios Anses Retroactividad Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

IBALO IRMA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios aplicados a prestaciones previsionales; cuestionamiento de la tasa de interés, parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación del precedente “Makler”, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia atacada en lo demás que fue materia de agravios. Además, estableció la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, de las constancias de autos y de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES no surge que se le haya efectuado a la actora el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de las costas de alzada y consideró que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024)". Esa opinión quedó a salvo y no modificó la decisión de la mayoría.

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