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BRACCONE MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó lo demás de la sentencia; ordenó cumplimiento en 30 días, costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.463 art. 9 Ley 18.037 art. 79 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Cumplimiento en 30 dias Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

BRACCONE MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y cuestiones de inconstitucionalidad respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, y fijación de plazo para cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Ordenó que la accionada cumpla el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y fijó honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En relación con el agravio vertido respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, cabe expresar que la actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida." "Que, en otro orden de cosas, de las constancias de autos y de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES no surge que se le haya efectuado al actor el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
- Disidencias relevantes: No se contiene voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión mayoritaria es la que se transcribe y se sigue en el resumen.

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