SOSA CARMEN MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sosa promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución de grado (difiriendo el análisis del art. 9 de la Ley 24.463 a la etapa de liquidación), impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
SOSA, Carmen Marta.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 de la Ley 24.463), recomposición de periodos enero/febrero de 2021 y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada conforme a los considerandos III y V, difiriendo al trámite de liquidación el tratamiento del agravio relativo a la aplicación de topes (art. 9 de la Ley 24.463), impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Se consignó además cumplimiento de comunicaciones de la CSJN y remisión de actuaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216. Por lo que cabe revocar lo decidido respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferir dicho análisis a la etapa liquidatoria de conformidad a lo previsto con anterioridad."
"V.
- Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"Por lo demás, a partir del alta de la prestación devienen aplicables las pautas ut supra referidas en función de las circunstancias del caso."
- Votos en disidencia relevantes: En la firma final figura que el Dr. Sebastián E. Russo quedó en disidencia. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión sobre la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos que cita el fallo (en su voto plantea la posible declaración de inconstitucionalidad si en la etapa de liquidación se acredita perjuicio mayor al 15%), pero la solución adoptada por mayoría fue la transcripta más arriba.
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