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BIRON MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora solicitó la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y el reintegro de sumas retenidas sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y condenando a ANSeS al pago y restitución ordenados, con costas y honorarios de alzada.

Anses Amparo Ley 24.463 Escala de deducciones Art. 9 inc. 2 Inconstitucionalidad Restitucion Costas Honorarios de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

BIRON MARIA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y el reintegro de los montos retroactivos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, por otro lado, no ha de tener acogida favorable la argumentada invocación del art. 22 de la ley 24463 pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y la resolución dispositiva: "Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos/diferencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia de primera instancia.

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