MANGIANTINI, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a la ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mangiantini, Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la parte actora en $294.336 (3 UMA, UMA $98.112).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 20.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,90%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(Disposición final ya transcripta en la parte resolutiva:) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1º) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; 2º) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; 3º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida; 4º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $294.336, equivalente a 3 UMA (valor UMA $98.112 Resolución SGA 1352/26 ), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias expresadas en la parte resolutiva final; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.
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