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SANCHEZ SILVIA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al beneficio otorgado y ordenó la restitución de las sumas retenidas, con costas a la demandada y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Escala de deducciones Restitucion Costas de alzada Honorarios de alzada Inconstitucionalidad Seguridad social

Actor: SANCHEZ SILVIA LILIANA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos y exención de impuesto a las ganancias, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (otorgado en el marco de la ley 24.241), se ordenó la restitución de las sumas retenidas y se impusieron las costas de alzada a la demandada; además se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 ... en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463."
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.

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