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OLIVA ALCIRA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inclusión de sumas no remunerativas y el cómputo de remuneraciones simultáneas para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucionales e inaplicables los límites del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95, hizo lugar parcialmente al reclamo y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en grado.

Seguridad social Haber inicial Remuneraciones simultaneas Sumas no remunerativas Inconstitucionalidad Decreto 679/95 Ley 24.241 Costas Honorarios Anses

Actor: Oliva Alcira Elena (la actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Inclusión para el cálculo del haber previsional de determinadas sumas no remunerativas y el cómputo de remuneraciones simultáneas/ límites aplicados por la ley 24.241 y su decreto reglamentario 679/95.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; ordenó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- “De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial.”
- Sobre la analogía con precedentes: “La CSJN ... confirmó parcialmente la decisión ... expresando que ‘…las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes. Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones… los argumentos desarrollados por la apelante no logran desvirtuar las razones de índole constitucional expresadas por la alzada…’ (consid. 8º y 9º).”
- Sobre las costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia (reservas) del Dr. Juan A. Fantini Albarenque: el juez deja a salvo su opinión señalando que, respecto de las sumas no remunerativas, “el accionante -pese a tener un claro conocimiento del carácter de las mismas
- no demostró haber accionado contra su ex empleadora mientras se encontraba vigente la relación laboral... Por ende, corresponde rechazar la pretensión introducida en cuanto a este punto.” Esta postura quedó expresada como opinión reservada y no integra la decisión mayoritaria.

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