PEREYRA VIVIANA EMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó topes, retenciones de impuesto a las ganancias y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la impugnación de topes y descuentos para la etapa de ejecución, y fijó costas y honorarios conforme a ley.
¿Quién es el actor?
Pereyra Viviana Ema del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de topes de haberes (art. 79 ley 18.037 y art. 26 ley 24.241, doctrina “Villanustre”), impuesto a las ganancias sobre prestaciones, intereses por obra social, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente."
Sobre la metodología de actualización de remuneraciones: "los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
Sobre el impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia o salvadas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con la actualización de remuneraciones (considerando que todas las remuneraciones eran posteriores a marzo de 2009 y que no se acreditó perjuicio concreto) y sostuvo que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida. Estas opiniones se consignan como postura individual y no integran la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: