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GUERRERO ELOY EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Guerrero reclamó reajustes varios y objetó topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por aplicación de cosa juzgada respecto del acuerdo de reparación histórica y por no acreditar inconstitucionalidad manifiesta de la normativa de movilidad.

Guerrero Anses Reajustes varios Cosa juzgada Acuerdo de reparacion historica Ley 27.260 Ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Movilidad previsional Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GUERRERO ELOY EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recomposición para enero/febrero 2021, cuestionamiento de la ley 27.609 y de artículo 9 de la ley 24.463, topes y método de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el rechazo total de la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios ($294.336 en primera instancia y 30% en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)." "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestacion en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia (salva de voto): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y, respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, sostuvo que puede declararse inconstitucional "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." (voto en parte disidente, no adoptado por la mayoría).

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