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MUNDO ALBERTO CLAUDIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor demandó a ANSeS por la denegatoria de la jubilación anticipada por desempleo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y fijó la fecha inicial de pago de la prestación en el 03/11/2023, por entender que recién en esa fecha se reunieron todos los requisitos exigidos.

Jubilacion anticipada Anses Fecha inicial de pago Decreto 674/2021 Decreto 558/2023 Prev-11-68/21 Prestaciones anticipadas Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mundo Alberto Claudio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que denegó la jubilación anticipada por desempleo (otorgamiento y fecha inicial de pago del beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó que la fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada corresponde al 03/11/2023; además fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Al respecto, este Tribunal comparte las conclusiones expresadas por el Sr. Fiscal General, a las que cabe remitir en razón de brevedad en cuanto a que respecto del primer agravio le asiste razón a la apelante en tanto, se debe tener presente que ya se le ha otorgado al actor el beneficio de prestación anticipada n°1402192034, tal como como surge del Sistema de Consulta de Liquidaciones de ANSeS; por lo tanto el tratamiento de la cuestión de fondo se ha tornado abstracto.” 2) “Ahora bien, respecto al segundo agravio (errónea aplicación de momento a partir del cual le corresponde percibir la prestación de carácter extraordinario), refiere que es menester recordar que ‘la fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada, será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.’ (art.6° Res. SSS 21/2021).” 3) “Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público (dictamen nro. 102/2026 del 08/05/2026 FG nro.1), el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada, de conformidad con las consideraciones precedentes. [...]”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la que integra la solución de la Cámara.

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