FERNANDEZ MARIA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y aplicación de topes y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió la redeterminación de la PBU y el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó las costas y honorarios en la forma allí indicada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MARIA SARA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes, intereses, retención del Impuesto a las Ganancias, plazo de pago, y regulación de honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió igualmente para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y, en lo demás, se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en minoría o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones sobre la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; en su opinión particular señala que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." (esta es una opinión reservada y no la decisión de la mayoría).
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