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MIRANDA, SERGIO WALTER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por retiro por invalidez: se declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241 y se ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de otorgarse, efectivizar la prestación en 30 días. La Cámara basó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que concluyó una incapacidad previsional del 68,62%.

Retiro por invalidez Anses Ley 24.241 Cuerpo medico forense Incapacidad previsional 68 62% Honorarios Uma Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

MIRANDA, Sergio Walter.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor del letrado de la actora en $294.336 (3 UMA, UMA $98.112).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 14.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,62%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No constan votos en disidencia relevantes en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la Cámara.)

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