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SZWARC ARNOLDO MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por actualización de remuneraciones y cuestionó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y declaró no aplicable ese tope para limitar las remuneraciones actualizadas destinadas al cálculo del haber reajustado, por resultar improcedente su uso en ese procedimiento.

Reajustes previsionales Art. 9 ley 24241 Res. sss 6/09 Actualizacion de remuneraciones Anses Costas Honorarios Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Szwarc Arnoldo Marcos (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, con pedido de que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.241 a la actualización de remuneraciones utilizadas para calcular el haber reajustado; y planteos relativos a inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado. Costas de ambas instancias a la vencida. Se dejaron sin efecto la regulación de honorarios en la instancia de grado y se difirió su determinación; se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto “a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, “bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas” (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 recaída en la causa 38657/2010 “Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios”)." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en las firmas; la resolución se adopta por la mayoría que integra la Cámara.

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