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CASTILLO MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes, impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% para la instancia de alzada.

Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.609 Topes de haberes Costas Art. 36 ley 27.423 Honorarios Impuesto a las ganancias Ejecucion


¿Quién es el actor?

CASTILLO MARÍA EUGENIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal; aplicación de topes de haberes; retenciones como impuesto a las ganancias; interés y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además, impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente.” “Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido … por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” Sobre la metodología de actualización de remuneraciones: “corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión particular sobre la actualización de remuneraciones y costas; en su opinión, respecto de la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 “corresponde rechazar los agravios … debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto”, y propuso imponer las costas a la demandada vencida (su postura fue consignada como opinión exceptuada, pero la resolución final fue la transcrita arriba).

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