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BAGNATO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y la aplicación de topes en el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni irracionalidad manifiesta en las medidas adoptadas.

Seguridad social Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Art. 9 ley 24.463 Confirmacion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BAGNATO GREGORIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se promovió la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; se solicitó la aplicación del IPC como mecanismo de ajuste del haber y se impugnó la aplicación del tope máximo previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 al cálculo del haber.

¿Qué se resolvió?

No hizo lugar al recurso deducido por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial (firma con la aclaración "en disidencia parcial"). Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de cuestiones cuya resolución diferida para ejecución (por ejemplo, planteos referidos a la ley 27.609 y al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463), conforme se expone en los fundamentos y se remite a fallos precedentes.

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