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MENDEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios sobre prestaciones previsionales y la inconstitucionalidad de normas que modifican la movilidad. La Cámara pospuso el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Pbu Prestaciones previsionales Movilidad Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Tasa pasiva promedio Anses Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

MENDEZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos derivados, y de la ley 27.609; además impugnación de la tasa de interés aplicada por retroactividad. El beneficio tiene fecha de adquisición del derecho 3/2/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento del ajuste de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (... ) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (...)." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia / opiniones individuales relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en cuanto al tratamiento de la ley 27.609, proponiendo remitir a lo sostenido en autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS ..." y sugiriendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; asimismo opinó que las costas debían imponerse a la demandada vencida (estas observaciones fueron dejadas a salvo y no integran la decisión mayoritaria).

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