SURACE HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Surace promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y declarar inconstitucional la Resolución SSS 6/09 que remite al tope del art. 9 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró no aplicable ese tope para limitar las remuneraciones actualizadas destinadas al cálculo del haber reajustado y modificó la sentencia de grado en ese punto, imponiendo costas a la vencida y reglas sobre honorarios.
Actor: SURACE HUGO ALBERTO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y cuestionamiento de la constitucionalidad/operatividad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) en cuanto remite al tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar la actualización de remuneraciones usadas como base de cálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; costas de ambas instancias a la vencida; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y se difirió su determinación; se fijaron honorarios para la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
- "Bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas" (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022... "Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios").
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que prevalece.
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