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ECHAVARRIA, MARIA INES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden y fundando su decisión en el informe médico y la doctrina de la CSJN.

Recurso de apelacion Retiro por invalidez Comision medica central Anses Incapacidad laboral 19 65% Admisibilidad Costas por su orden Cpccn art.68 Csjn Seguridad social


¿Quién es el actor?

ECHAVARRIA, MARIA INES (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente al dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal." "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 19,65%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Nota sobre disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto del acuerdo final.

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