WOLOS LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación en causa previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal y confirmó la imposición de costas al vencido, disponiendo además honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
WOLOS Luisa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo previsional por reajustes varios y determinación del haber inicial y prestaciones (entre ellas determinación de la Prestación Básica Universal y parámetros de actualización de remuneraciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto de agravios y confirmó la imposición de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se impondrán a la vencida y, en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Además, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de su opinión respecto de las costas, entendiendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esta posición quedó como opinión individual y no modificó la decisión mayoritaria.
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