LOPEZ HORACIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y confirmó las costas en primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ HORACIO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas (actualización del haber, impuesto a las ganancias, costas). Fecha de adquisición del derecho: 18/12/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida en todo lo que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando surjan sumas a favor del actor de la liquidación, o bien en el orden causado si no surgieran, y además fijó costas por su orden en la alzada; determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
2) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.”
3) Dispositivo: “1.
- Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios... 3.
- Costas por su orden en la Alzada... 4.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
- Voto en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” respecto del índice para la actualización de la PBU y se remite a la doctrina seguida en otros expedientes (ej.: “Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios”), por lo que su criterio sobre el índice queda consignado como opinión personal y no modifica la decisión de la mayoría.
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