CHACON OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Revisión parcial del cálculo de la pensión por fallecimiento y confirmación del método de actualización previsto por la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la revisión del cómputo del haber inicial y liquidar la pensión directa conforme al art. 97 de la ley 24.241, y confirmó la actualización de remuneraciones según la ley 27.609; además dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y el haber mensual.
Actor: Chacón Oscar Alfredo (cónyuge supérstite / pensionado). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Revisión del cómputo del haber inicial y la forma de liquidación de la pensión por fallecimiento (petición de que se aplique el promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años conforme art. 97 Ley 24.241); impugnación del cómputo que consideró 120 remuneraciones; cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactividades y haberes mensuales; impugnación de costas de grado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en el considerando III, disponiendo que se practique la revisión del cómputo del haber inicial y se liquide la prestación como pensión directa en los términos del art. 97 de la ley 24.241; se confirmó la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) y el Ingreso Base (IB) conforme al método indicado en la ley 27.609 y concordantes; se dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y sobre el haber mensual; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En conclusión, corresponde hacer lugar a la pretensión formulada y ordenar que se practique una revisión del cómputo del haber inicial y se liquide la prestación de pensión directa en los términos del art 97 de la ley 24.241. En este sentido similar, se expidió el Alto Tribunal en “Vergara, Alicia Estela c/ANSES s/reajustes varios” (CSJN, del 3/3/2015)."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
(Se aclara que el párrafo que motivó la revocatoria parcial corresponde al considerando III, que ordena la revisión del cómputo y la liquidación de la pensión directa conforme art. 97 Ley 24.241. No constan votos en disidencia que alteren la parte dispositiva.)
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