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ROSALES MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y determinación del haber jubilatorio y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según lo previsto por la ley 27.423 y el CPCCN.

Prestaciones previsionales Reajustes Topes de haberes Costas Ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

ROSALES MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, determinación del haber inicial jubilatorio (fecha de adquisición del derecho 10/07/2015), inclusión y/o aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló reservas y quedó en disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expresados en su voto; sin embargo, la decisión de la Cámara es la señalada más arriba.

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