GIL CONCEPCION ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes en acción contra ANSES por cálculo del haber inicial y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada y pospuso el tratamiento de los topes para la liquidación, confirmando el resto de la sentencia.
Actor: GIL, CONCEPCION ENRIQUETA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (beneficio con fecha de adquisición 15/12/2007), impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), aplicación de la ley 27.426 (art. 2), y regulación de honorarios de la dirección letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por las tareas cumplidas en la instancia de grado y diferir su determinación; posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas en la alzada por orden ante la falta de contradicción. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..."
- "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (se consigna su reserva), pero la decisión final se adoptó por mayoría conforme al bloque resolutivo.
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