FUCCI NORBERTO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó normas y decretos relativos a movilidad y “refuerzos” previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre PBU, topes y sumas extraordinarias, confirmó costas y lo demás decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FUCCI NORBERTO RICARDO (actor demandante del expediente).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos relativos a la movilidad previsional (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, decretos), reclamo de inclusión de “refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios”, y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, costas, tasa de interés, prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió por mayoría: 1) diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; 2) revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; 3) diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y de sumas extraordinarias; 4) confirmar lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido según art. 68 C.P.C.C.N. y 36 ley 27.423), 5) confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; 6) costas por su orden en la Alzada; 7) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919).”
“consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre la inaplicabilidad del impuesto: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre las sumas extraordinarias y topes: se admitió “parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias ... y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados ...” y “diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto”.
- Voto en disidencia o salvo opinión relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y, en su opinión parcial, propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación la aplicación de topes genere una quita superior al 15% (cita su postura y remisión a precedentes). Esa posición quedó como opinión separada y no integra la resolución mayoritaria.
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