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MEZA MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miguel Meza promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado.

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¿Quién es el actor?

MEZA, Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes y cuestión de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y la regla de la ley 27.423 en cuanto proceda; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que, en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del índice para la actualización de la PBU y otras cuestiones, que fueron consignadas en su voto separado; sin embargo, la resolución mayoritaria adoptó las decisiones arriba transcritas.

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