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JURI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Juri Carlos Alberto contra ANSES por reajustes y cuestionamientos a topes, movilidad y retenciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, diferenció el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Costas Liquidacion Honorarios Makler/actis caporale


¿Quién es el actor?

Juri Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestación previsional (entre ellos cálculo de PBU, aplicación de topes de haberes, método de movilidad, retención del impuesto a las ganancias y determinación de aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndoselas al vencido conforme art. 68 CPCCN, cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvados pertinentes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios puntos y propone, respecto de la Prestación Básica Universal, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Señaló además reservas respecto del tratamiento de servicios autónomos por riesgo de reformatio in peius. Esos pronunciamientos fueron dejados a salvo y no integran la decisión mayoritaria.

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