SUNICHUK MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo recurrido y dispuso diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se reconozca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SUNICHUK MÓNICA PATRICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo/actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también se diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencia relevante:
El acuerdo fue por mayoría. Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (se advierte indicación de disidencia parcial), consignando su postura respecto del índice aplicable a la redeterminación de la PBU y su respaldo a precedentes citados; sin embargo, la decisión que rige es la acordada por mayoría descrita arriba.
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