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ZARACHO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor.

Pbu Prestacion basica universal Reajustes Costas Ejecucion Quiroga Prescripcion bienal Honorarios Anses Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

ZARACHO RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos por parámetros de actualización, servicios autónomos, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia y, en consecuencia, se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN en tanto de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos destacados y citas textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos..." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... 'se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo relativa a los servicios autónomos y expresó su voto "por confirmar la sentencia apelada" pero manifestó reserva y disidencia parcial respecto de la cuestión de los autónomos, advirtiendo sobre el principio de reformatio in peius.

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