ENSEÑAT FERNANDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamiento de parámetros de actualización para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado, diferenció para ejecución cuestiones sobre la PBU y topes, y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Ensenat Fernando Cesar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y costas; además cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 27.426, 27.609, 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió también para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmaron las decisiones sobre costas en la instancia de grado y la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones y otras cuestiones, expresando fundamentos propios (consta en el voto individual), pero la decisión mayoritaria es la transcripta y la disidencia no modificó el acuerdo final.
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