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PONTORIERO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y por la suspensión normativa en 2020-2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda: ordenó el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) y la recomposición para enero-febrero de 2021 conforme la pauta suspendida, diferió el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para ejecución, y aplicó intereses según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Reajuste previsional Anses Ley 27.609 Ley 27.426 Movilidad previsional Intereses bcra tasa pasiva Costas Honorarios Ejecucion diferimiento inconstitucionalidad Enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

PONTORIERO JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajuste del haber jubilatorio, diferencias por aplicación de movilidad suspendida y cuestionamiento de normas y decretos que fijaron movilidad en 2020-2021; planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la suspensión/ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al organismo que reajuste el haber previsional conforme el art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) en el plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles desde la notificación). Se ordenó recomponer la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que habría correspondido aplicar con la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; a partir de entonces se aplicará la ley vigente 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses. Se impusieron costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la instancia anterior y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que resulte por la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más IVA si correspondiera. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En este orden, corresponde revocar y ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. En particular, confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la cuestión referida a la Ley 27.541 y decretos conexos (recomposición del haber correspondiente a enero 2021) y, en lo demás, adhirió en lo que respecta a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 a la solución de la mayoría. Queda claro que la decisión que rige es la del acuerdo por mayoría y la disidencia es minoritaria.

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