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GUIDI LASAVE MARIA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes y métodos de actualización aplicados a su prestación previsional (PBU y haberes iniciales) y la validez de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en alzada y fijando honorarios de apelación en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Anses Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GUIDI LASAVE MARIA GUILLERMINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios; concretamente, cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), el ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426; 27.541; 27.609; arts. 9 y 25 de la ley 24.241, entre otras).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas de primera instancia sujetándolo a la liquidación (art. 36 ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Conforme expresado en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones específicas (actualización de remuneraciones y tratamiento de la ley 27.609), remitiéndose a otros precedentes y expresando conformidad en gran parte pero con opiniones propias sobre algunos puntos; su manifiesto queda registrado como opinión reservada, sin modificar la decisión mayoritaria. (La resolución final se adoptó por mayoría conforme a la Parte Resolutiva.)

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