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RODRIGUEZ MARIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal y la metodología de actualización de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo esencial, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas y la condena en alzada conforme a ley 27.423.

Prestacion basica universal Pbu Actualizacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Costas Liquidacion Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MARIA NILDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamos relativos a reajustes varios, entre ellos revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes, inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. 9 y 25 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; ley 27.609 y decretos), tratamiento de topes de haberes y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme al precedente “Quiroga” y el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones de la ley 27.423) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de apoderada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvedad de opinión. Propuso, en su voto, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al recálculo de la PBU y determinar que el recálculo se realice según el precedente que citó; sin embargo, dicha propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la mayoría.

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