BARRIONUEVO ANA ISAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional derivado de jubilación provincial transferida a la Nación. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de ANSeS, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la resolución en lo demás, diferiendo el tratamiento del precedente “Villanustre”.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO ANA ISAURA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional originado en jubilación provincial (beneficio obtenido en la Provincia de La Rioja por el causante Villegas Justo Alfredo, con fecha de beneficio 01/07/1996), incluyendo discusión sobre aplicación de índices de actualización y la incidencia del precedente “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación articulado por el organismo demandado; revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; confirmar la sentencia en lo demás; diferir el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; imponer costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241. Se agravio de lo decidido en relación con el art. 2 de la ley 27.426 y la actualización de las rentas autónomas."
"En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia."
"La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Declarar desierto el recurso de apelación articulado por el organismo demandado 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Confirmarla en lo demás que decide 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida... 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) propone la resolución que luego fue acordada; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren al voto preopinante. No existen disidencias registradas.
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