PROCOPIO ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Procopio Adriana Noemí contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal, actualización de remuneraciones y normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento para ejecución sobre art. 4.4 Resol. SSS 03/2021 y Villanustre), confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
Procopio Adriana Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en la prestación previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación y revisión de la Prestación Básica Universal —PBU—, inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241 y 24.463), aplicación de topes, liquidación de intereses, descuentos por obra social, regulación de honorarios, y otros pedidos accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos; se difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y la eventual aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”); se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 08/11/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.”
2) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
3) “...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021)... considero que resulta acertado diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
5) “En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente y propuso, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse “en los términos que surgen del precedente” que él invocó (autos “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS”), posición que quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que decidió el diferimiento para ejecución.
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