ANTESANA CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/PENSIONES
Antesana Claudia Patricia demandó a ANSES solicitando pensión por convivencia en aparente matrimonio con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó lo demás, diferirió la regulación de honorarios, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ANTESANA CLAUDIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: prestación de beneficio de pensión por acreditada convivencia en aparente matrimonio con el Sr. Medina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, confirmar en lo demás que fue materia de agravios, diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado, imponer costas de Alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entrando al fondo de la cuestión, considero que los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. La Sra. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: Acta de Defunción del Sr. Medina donde consta el domicilio del causante y donde la actora autoriza su inhumación, Facturas de servicios a nombre de la actora en el mismo domicilio que el causante desde el año 2017, extensión como adicional de la tarjeta Naranja de titularidad del Sr. Medina, con idéntico domicilio a nombre de la actora, constancia expedida por la Anses de que era la apoderada para tramitar y percibir el beneficio previsional del causante a partir del 3/5/18, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio de la titular con el causante."
"No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
"En cuanto a los arts. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad (CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' sentencia del 4 de septiembre de 2018')."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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