Logo

CENTURION MARIA PAULA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión derivada de los aportes del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al pedido, entendiendo acreditada la regularidad contributiva del causante y rechazando los agravios de la demandada.

Pension Anses Confirmacion Costas de alzada Honorarios Regularidad contributiva Decreto 460/1999 Csjn Accion previsional Sala ii


¿Quién es el actor?

CENTURION MARIA PAULA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de beneficio de pensión solicitado por la actora por las prestaciones del causante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción y otorgó la pensión solicitada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El razonamiento efectuado por El Sr. Juez 'a-quo', deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857), así como también que 'corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela' ('Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones', CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303)." "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia." "En cuanto a ello, no se configura en la especie un supuesto de captación indebida del beneficio, ya que el causante contaba con servicios computables, conforme surge del reconocimiento efectuado en sede administrativa. En este sentido el máximo Tribunal ha dicho que 'Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados (…) por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa.' (Autos 'TARDITTI MARTA ELENA C/ANSES S/PENSIONES' Sentencia del 7 de marzo de 2006)."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Dorado, Fantini Albarranque y Carnota) adhirieron a la solución y acordaron confirmar la sentencia; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar