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FERNANDEZ RODOLFO VALENTIN c/ ANSES s/PENSIONES

El actor solicitó pensión por convivencia en aparente matrimonio con la Sra. Lugo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión, concluyendo que la prueba documental y testimonial acreditó la convivencia y ordenó al organismo conceder el beneficio en 30 días.

Pension Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 Anses Prueba testimonial y documental Dcto. 1290/94 Costas de alzada Plazo de cumplimiento Seguridad social Pension por fallecimiento

Actor: FERNANDEZ RODOLFO VALENTIN. Demandado: ANSES (organismo previsional). Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por convivencia en aparente matrimonio con la Sra. Lugo, en virtud del art. 53 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción, impuso las costas de Alzada a la demandada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento, ordenando que el organismo previsional otorgue el beneficio en el plazo de 30 días. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En relación a los agravios de la demandada, los mismos carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. La Sra. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: declaración jurada del titular respecto de la convivencia, verificación ambiental realizada por el organismo en la cual declararon los vecinos respecto a que conocían la relación de convivencia, facturas de Garbarino del año 2009 y 2010 a nombre de la causante por la compra de electrodomésticos y donde figura el domicilio de la casa de los padres del actor, consentimientos y autorizaciones dados por el titular al hospital donde se atendía la causante, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio del actor con la Sra. Lugo."
- "No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental."
- "Si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar la demás prueba producida. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exhorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por el conviviente de la causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo). (CSJN 'Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.' Sent del 5/10/04)."
- Sobre el plazo y costas: "Respecto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó al titular el beneficio pretendido... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado." y "Por último, en relación a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado.

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