MARSICO MARIA ANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de ese artículo al beneficio de la actora y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARSICO MARIA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (escala de deducciones sobre haberes previsionales) respecto del beneficio de la actora, la liquidación y restitución de las sumas descontadas y el pago del beneficio sin la deducción.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación anterior, más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al decisorio que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: