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CANCELMO FERNANDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: Cancelmo demandó a ANSeS por la actualización de haberes y cuestionó leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste parcial del haber a enero de 2021 (con aplicación de la pauta suspendida para enero y febrero 2021 y ajuste conforme art. 82 Ley 18.037), confirmó lo demás y diferió para ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y otros planteos conexos.

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¿Quién es el actor?

CANCELMO FERNANDO NORBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional del actor; impugnación de normas y actos que afectan la movilidad (Ley 27.426/27.541/27.609, decretos delegados, bonos extraordinarios y DNU 274/24), y petición de diferencias por la movilidad suspendida y posteriores decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando al organismo previsional: (i) el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 y en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (120 días hábiles desde notificación); (ii) que se reajuste la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose posteriormente la ley 27.609; (iii) diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el planteo sobre bonos extraordinarios y el DNU 274/24 para la etapa de ejecución; (iv) aplicar intereses conforme a la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; (v) imponer las costas a la demandada vencida; y (vi) regular honorarios y devolver las actuaciones al juzgado de origen según lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia me avocaré al tratamiento de los agravios." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5%..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Confirmarla en lo demás... 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021... 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y el Decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Establecer la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente con el voto que encabeza el decisorio; sin embargo, la resolución adoptada corresponde a la mayoría y es la transcripta en la parte resolutiva.

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